REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo
Calabozo, veinte (20) de Mayo de dos mil diez (2.010)
Años 200º y 151º


ASUNTO : JP61-L-2009-000188

Visto el auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, dictado por este Juzgador, mediante el cual se acuerda la notificación de la parte demandada y por cuanto el domicilio procesal suministrado por el actor en diligencia de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2010, es en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, este Tribunal Garantista de los principios constitucionales y legales y en aras de procurar la estabilidad del proceso, acuerda dejar sin efecto la Boleta de Notificación de fecha catorce (14) de Abril de 2010, librada a la parte demandante, por cuanto no se estableció el termino de la distancia correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica analógicamente en concordancia con lo señalado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se conceden tres (03) días como término de la distancia, por lo que se hace saber a las partes que visto que este Tribunal en fecha catorce (14) de Abril de 2010, señalo:

“Por lo cual una vez que conste en auto la certificación de la Secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones a las partes; en garantía de las normas constitucionales y legales se procederá a publicar la Sentencia Definitiva, al QUINTO (5to) día hábil siguiente a dicha certificación.”

Y observado como ha sido que el domicilio suministrado por el accionante es en la ciudad antes indicada, este Tribunal les participa a las partes que una vez que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse practicado la última de las notificaciones acordadas, se comenzará a computar primero, los tres (3) días continuos otorgados por término de la distancia y una vez computado el termino de distancia, al quinto (5to.) día hábil se publicará la Sentencia Definitiva, acordado en auto de fecha catorce (14) de Abril de 2010. En consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la parte demandante. Así mismo, en virtud que este tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, acuerda la notificación de la parte demandada en la Calle “E”, Urbanización Industrial El Recreo, Parcela 137, Valencia Estado Carabobo, se acuerda librar exhorto a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a efectos de que cumpla con la notificación acordada, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a efectos de que distribuya el mencionado exhorto. Líbrese Exhorto, Oficio y Boletas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ,

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO.-


YAGL.-
RESOLUCION: PJ0032010000023