REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 19 de mayo de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2437-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Octogésimo Noveno (89°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Juan Duque Guerrero, en su condición de defensor del ciudadano Eduardo Enrique Torres Henriquez, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de abril de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó medida judicial privativa de libertad al ciudadano en mención, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2437-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que el recurrente, Defensor Público Penal Octogésimo Noveno (89°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Duque Guerrero Juan, en su condición de defensor del ciudadano Eduardo Enrique Torres Henriquez, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del 10 de abril de 2010, acta juramentación y aceptación del mencionado defensor levantada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cuarenta y seis (46) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio treinta y seis (36) del cuaderno de incidencias, certificación de 05 de abril de 2010, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Lorelei Lezama Hager, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…desde el Lunes 12 de abril de 2010, exclusive, (…) hasta el día Viernes 16 de abril de 2010 inclusive…”, oportunidad en la que el Defensor Público Penal Octogésimo Noveno (89°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Juan Duque Guerrero, en su condición de defensor del ciudadano Eduardo Enrique Torres Henriquez, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el 10 de abril de 2010, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “cuatro (04) audiencias”; en razón de lo cual se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

El recurrente ejerció el presente recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se dejó constancia en el cómputo cursante al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de incidencias, que el 28 de abril de 2010, exclusive, fecha en la cual la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso y venció el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya dado la debida contestación al recurso de apelación presentado por la defensa. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Octogésimo Noveno (89°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Juan Duque Guerrero, en su condición de defensor del ciudadano Eduardo Enrique Torres Henrriquez, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de abril de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó medida judicial privativa de libertad al ciudadano en mención, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el diecinueve (19) de mayo de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2437-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.