REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 07 de mayo de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1121
EXPEDIENTE Nº 1Aa 709-10
JUEZ PONENTE: LIZBETH LUDERT SOTO

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de de abril de 2010, por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública 8 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en fecha 14/04/2010, mediante la cual acordó la medida de prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la falta de motivación de la decisión emanada del Juzgado Segundo en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda prisión preventiva de libertad al acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte, en fecha 28 de abril de 2010, el ciudadano BENITO HERMÁN PEINADO, Fiscal 116° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 8 de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,

LIZBETH LUDERT SOTO
Ponente

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 709-10
MEMZ/DS*