REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, miércoles diecinueve (19) de mayo de 2010.
199º y 151º
Asunto Principal: AP21-L-2009-001285
Exp Nº AH22-X-2010-000012

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CARRERO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.912.258

PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS AMERICAS C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el Nro. 14, tomo 57-A.

MOTIVO: INHIBICION, planteada por la Dra. MARIELA MORGADO RANGEL, Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Han sido recibidas en fecha catorce (14) de mayo de 2010, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. MARIELA MORGADO RANGEL, Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha once (11) de agosto de 2009, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO LEDEZMA, en contra HOTEL LAS AMERICAS C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia.

I.- En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

1.- En el acta respectiva la Dra. MARIELA MORGADO RANGEL, Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de lo siguiente:

“…En horas de despacho del día hábil de hoy veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), comparece ante esta secretaria la ciudadana MARIELA MORGADO RANGEL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Quien expone: Se da por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativo, el cual fue remitido a este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2010, a los fines de que conozca que el poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO LEDEZMA contra la sociedad mercantil HOTEL LAS AMERICAS C.A., dando por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 23 de febrero de 2010, el presente expediente, subsiguientemente por auto de 25 de febrero de 2010, este tribunal dio por recibida la presente causa, ordenando la notificación de las partes, siendo las ultima de las notificaciones consignada el 07 de abril del presente año, Así las cosas, se deja constancia que los días 05 de abril de presente año hasta el día 09 del mismo mes y año la ciudadana Juez de este despacho se encontraba de reposo medico, y visto la diligencia consignada por la parte por la parte actora en fecha 07 de abril de 2010, por ante la URDD, mediante la cual solicita la inhibición de este Tribunal de la presente causa. Al respecto una vez revisadas las actas procesales esta Juzgadora manifiesta que se encuentra impedida para conocer del presente asunto motivado a que en fecha 22 de octubre de 2009, conocí de la presente causa dictando sentencia una vez analizadas todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes. En razón de ello y al haber ocurrido así los hecho me INHIBO para conocer de la presente causa incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO LEDEZMA contra la sociedad mercantil HOTEL LAS AMERICAS C.A. por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO/REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS por encontrarme incursa en las causales de INHIBICION Y RECUSACION, previstas en el Artículo 31 del Numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse y podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria pueden ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” todo ello de conformidad con lo tipificado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…”


2.- Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido; que se entiende por inhibición, el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como:

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

3.- En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente:

“Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.

4.- En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

5.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. MARIELA MORGADO RANGEL, Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “ 5. Por tener el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” por cuanto emitió opinión en la causa incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO CARRERO LEDEZMA, contra HOTEL LAS AMERICAS C.A.

6.- En cuanto a la decisión referida por la Juez inhibida como fundamento de su inhibición el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, cuando al hacer referencia a las causales de inhibición y recusación, específicamente la prevista en el ordinal 15, que se encuentra ahora prevista en el ordinal 5 del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos enseña lo siguiente:

“…la norma establece que la opinión debe haberla manifestado el Juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre cuestión procedimental, como por ejemplo, la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución…, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que se tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito. Pero el Juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse, o su juicio no es un juicio de certeza sino de mera verosimilitud…”

II.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado de Juicio, se encuentra incursa en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez haya manifestado opinión, tal y como se ha reflejado supra.

1.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron a la Juez inhibida al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MARIELA MORGADO RANGEL, Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARIELA MORGADO RANGEL, Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO LEDEZMA en contra HOTEL LAS AMERICAS C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año 199º y 151º.

DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
Abg. ADRIANA BIOTT
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

Abg. ADRIANA BIOTT
SECRETARIA
EXP. Nº AH22-X-2010-000012