REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006405
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 60 al 69, ambos inclusive, presentado por los abogados ARMANDO JOSÉ BONALDE y CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los letras B-1 al B-149, C1 y C2, D, E, F1 y F2, G, H1 y H2, I-1, I-2, I-3, I-4, J, K, L, M-1, M-2 y M-3, N-1, N2 y N-3, Ñ, O, P-1 y P-2, P-3, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, BB, CC-1, CC-2 y CC-3, DD, EE, FF, insertas del (folio 03 al 214) del cuaderno de recaudos Nº 02; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Capitulo II
Informes
Dirigidas a 1- Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas ubicada en la Esquina de Tienda Honda, Edificio Las Mercedes, piso 10, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichas empresas para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se establece.
Capitulo III
EXHIBICIÓN
La parte accionante solicita la exhibición, 1.- Recibos de pagos Quincenales identificados con las letras y números B-1 al B-149, C1 y C2, E, G, H-1, I-4, J, M-3, N-3; este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ
LOG/dg/jp
AP21-L-2009-006405
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