REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000316
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisión de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA: JOEL TORREJANO COHEN
Con relación a los argumentos expuestos al inicio del escrito promocional referidos a “plasmar los pormenores de la relación laboral”, es menester para esta sentenciadora señalar que la oportunidad para ejercicio del derecho a exponer narrativa de los hechos, así como el objeto de la demanda, es en la escritura libelar, oportunidad procesal inscrita en la norma adjetiva laboral en su Artículo 123 referente a la demanda, y no así en el escrito promocional de pruebas, con lo cual no puede la parte demandante pretender extender la presentación de los hechos una vez precluida dicha fase alegatoria, y en una oportunidad donde el proceso se dedica única y exclusivamente a adquirir las pruebas que los litigantes traen a su conocimiento a titulo de orden publico, y con objeto de preparar el debate oral. Así se decide.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora promovió y consignó, documentales en forma de originales, a su decir, sobre “recibos de sueldos y otros instrumentos”, los cuales corren insertos a los folios treinta (30) al cuarenta y uno (41) de la pieza principal, este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.
Exhibición de Documentos
En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a los originales de recibo de pago correspondientes al cierre de caja registradora con el objeto de probar los “montos de la venta diaria”, así como, “el horario de salida”. En análisis de lo anterior, observa esta Juzgadora que el objeto en torno al cual gira la promovida es meridianamente incompatible con lo discutido en este proceso, toda vez que la controversia sometida al conocimiento de este despacho versa sobre la estabilidad laboral reclamada por la promovente del medio sub-examen, razón por la cual deviene en MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE y en consecuencia SE NIEGA su admisión. Así se decide.
Prueba Testimonial
En lo referente a la declaración de testigos, observa este tribunal que la parte actora promueve como testigos a los ciudadanos JOSE E. BRAZON, JORGE MARTINEZ, ELIZABETH MARIA MONTECINO, NANCY MARIA PALOMINO, y ALIRIO JOSE VARGAS R, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad V-14.451.126, y V-15.134.656, 10.486.005, 23.067.258, y 6.228.958 respectivamente, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito. ASI SE DECIDE.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: JOEL TERREJANO COHEN suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la parte demandada en la persona de su representante legal, o cualquier otro que pudiere representarlo en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Daniela González