REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005631
PARTE ACTORA: MARIA ELENNA GONCALVES DE AGUIAR
APODERADOS DE LA PARTE MARIA ELENNA GONCALVES DE AGUIARACTORA: CARLOS LUIS PACHECO CORDERO
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL PAPER COMPANY C.A. (IPC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de mayo de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA ELENNA GONCALVES DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad No. 16.301.267, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado CARLOS LUIS PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el No. 89.033, y el abogado NERGAN PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.697, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INTERNATIONAL PAPER COMPANY C. A. (IPC), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de la trabajadora en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 28.000,00), los cuales son cancelados en este mismo acto a través de cheque No. 04004237, girado a favor de la ciudadana MARIA ELENA GONCALVES DE AGUIAR, contra el banco de Venezuela, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA