REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001869
PARTE ACTORA: ANGEL HUMBERTO PARICHE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PROGRAMACION MECANIZADA C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERMAN JESUS MARANO MARCANO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NAREMI SILVA
MOTIVO: PRESTACIONSE SOCIALES

Hoy, 14 de mayo de 2010 siendo las 8:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ANGEL HUMBERTO PARICHE GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.974.692, actuando en su condiciòn de parte actora, representado por su apoderada judicial, abogada FABIOLA ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.596, representación que consta en autos, igualmente, comparece el ciudadano HERMAN JESUS MARCANO MARCANO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.826.465, actuando en su condiciòn de Presidente de la demandada PROMCA PROGRAMACION MECANIZADA C.A., representado por la abogada NAREMI SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.247, representación que acredita mediante presentaciòn de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignaciòn, dándose así inicio a la audiencia las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representado ofrezco cancelarle en este acto al ciudadano ANGEL HUMBERTO PARICHE GARCIA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs.F 2.101,37), mediante cheque Nº 20306005 del Banco Mercantil, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestacion Antiguedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses de prestaciones Sociales, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo.
La Juez
Leticia Morales Velásquez


Apoderada y Parte actora




Apoderado judicial y Parte demandada





La Secretaria

Marjorie Maceira