REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000694
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., y por el abogado EDGAR SARCOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 107.582, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado, según se evidencia de instrumento poder que riela al folio seis (6) del presente expediente; mediante la cual la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 2.800,00, a la parte actora, en dinero efectivo, manifestando que nada más le corresponde ni queda a reclamar a la parte demandada por los conceptos mencionados en el escrito transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARJORIE MACEIRA
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