REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000425
Visto el escrito de fecha 07 de mayo de 2010, contentivo de la transacción presentada por la ciudadana ELISA GUEDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 13.546.891, debidamente asistida por la abogada AZORY RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 70.356, y por el abogado LUIS BOGGIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, BAYER, C.A., mediante el cual este último ofrece la cantidad de Bs. 111.014,35, a la parte oferida, mediante cheque Nro.- 00007502, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 06 de mayo de 2010, la cual recibe a su más entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARJORIE MACEIRA
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