ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001405
PARTE ACTORA: LETICIA ADRIAN TORO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: RANDOM HOUSE MONDADORI, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de mayo de 2010, siendo las 8:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana LETICIA ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.561.407, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 87.605; y la abogada LUIS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 103.572; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cantidad que se cancela en este acto mediante cheque N° 00056018, girado contra el Banco Provincial, de fecha 12 de mayo de 2010, la cual comprende todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados en el libelo. Asimismo solicito a este Juzgado se me expida copia certificada de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada, y declaro recibir el cheque mencionado, e igualmente manifiesto que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado en el libelo, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARJORIE MACEIRA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA