REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de 2010.
AP21-L-2009-0001682
PARTE ACTORA : RAFAEL RANGEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el dia de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 am, hora y fecha señalada por este Tribunal, para llevar a cabo el acto de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, en el juicio que por Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano RAFAEL RANGEL, contra PROACTIVA LIBERTADOR C.A., , este tribunal deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la parte actora, y de la comparecencia de la representación de la parte demandada, Abg. DANIEL FRAGIEL, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo los Nros 56.051, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Asimismo se procede a hacerle entrega del escrito de promoción de pruebas consignado en el acto de audiencia preliminar, a la representación de la Empresa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 147° y 198°
EL JUEZ
Abg. Félix Manuel Milano La secretaria
Abg. Lorena Guilarte
Los comparecientes
|