REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151º

ASUNTO : AP21-S-2009-001137

Este Tribunal de una revisión exhaustiva de la presente causa observa:
1.- En fecha 9 de diciembre de 2009 la parte accionante CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ERISE interpuso acción de DESALOJO o entrega material del inmueble de conserjería contra la ciudadana BENIS BEATRIZ CORREA SANCHEZ.
2.- Fue sustanciada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
3.- En fase de Mediación le correspondió a quien suscribe, por tal motivo, en fecha 15 de abril de 2010 (folio 39), se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar -primigénia- (folio 40) fijándose la prolongación de la misma para el 4 de mayo de 2010.
4.- En fecha 4 de mayo de 2010 oportunidad pautada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, mediante acta, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana BENIS BEATRIZ CORREA SANCHEZ conjuntamente con su apoderada judicial, abogado ISABEL RICO e igualmente la incomparecencia del CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ERISE.
Ahora bien en la última ACTA levantada con ocasión a la prolongación de la Audiencia preliminar, se ordenó la remisión del asunto a juicio, cuando en realidad la consecuencia jurídica que debe aplicarse es el Desistimiento del procedimiento, por cuanto la parte que no compareció al acto fue el demandante y no el demandado, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustaciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, deja sin efecto la orden de remisión del expediente a juicio y declara el Desistimiento del Procedimiento, por la incomparecencia del demandante a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Así se establece.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo


La Secretaria


Abg. Anabella Fernández