REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-001644
PARTE ACTORA: YASNEYDI EVELIA RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.691.334
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 7799 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.521.
Se inicia el presente proceso por demanda de prestaciones sociales presentada en fecha 24 de marzo de 2010 siendo recibida y admitida por el Juzgado 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de abril de 2010. Fue notificada la parte demandada y certificada la notificación, a los fines que comenzara a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18 de mayo de 2010 oportunidad para la audiencia preliminar, le correspondió a este Juzgado conocer en fase de mediación, compareciendo a la misma la ciudadana YASNEYDI EVELIA RIVAS BARRIOS, en su carácter de parte actora asistida por la abogado en ejercicio EDYS HERNANDEZ y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio CESAR ROMERO
En esta misma oportunidad ante de dar inicio a la audiencia, la parte demandada expuso:
“ En virtud de la Providencia Administrativa N° 00337/09 de fecha 25 de junio de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo, en el Este del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 027-2009-01-0557 solicito pronunciamiento con respecto a su competencia, en virtud que los Tribunales competentes para conocer y hacer cumplir la correspondiente Providencia, son los Tribunales Contencioso Administrativos, ya que éstas deben ser ejecutadas por la Autoridad que las dictó, esto es, la propia Inspectoría del Trabajo del Este y si no fuese así, se incumpliese lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
En tal sentido, este Tribunal estableció cinco (5) días hábiles para la publicación del fallo, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
Al verificarse el escrito libelar, se observa (en el PETITUM) que la parte actora demanda, solicita, la condena al pago de todos los conceptos y montos que se encuentra inmerso en el libelo de demanda así como la solicitud de una experticia complementaria al fallo para que sean calculados los intereses moratorios sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria de los montos demandados.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1.-Los asuntos contenciosos del trabajo, que no corresponden a la conciliación ni al arbitraje…
4.-Los asuntos de carácter contencioso que susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social…”
De la acción interpuesta se evidencia que la pretensión de la trabajadora es obtener una condena de parte de los órganos jurisdiccionales de los conceptos y montos que en su decir, le corresponden en derecho, con ocasión a su prestación de servicios, por su relación laboral.
Los conceptos que reclama (prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades no canceladas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestación de antigüedad y salarios retenidos) son asuntos contenciosos del trabajo, que pudiese existir controversia entre las partes por ellos, que no pertenecen inicialmente ni a la conciliación ni al arbitraje. Se refieren a beneficios otorgados por Ley como consecuencia de las relaciones laborales como un hecho social y de carácter contencioso.
En tal sentido, a criterio de quien suscribe, es competencia de los Tribunales Laborales conocer sobre las pretensiones de la actora y dirimir la controversia que pudiera suscitarse entre las partes, condenando o no al pago de los conceptos que la actora reclama, por lo que forzosamente, debe este Tribunal Laboral afirmar su competencia y continuar conociendo del presente proceso. Así se establece.-
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS y AFIRMA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto interpuesto por la ciudadana YASNEYDI EVELIA RIVAS BARRIOS contra la sociedad mercantil INVERSIONES 7799 C.A., por prestaciones sociales.
Asimismo, se establece que una vez vencido el lapso para dictar sentencia, comenzarán a correr el lapso de cinco (5) días hábiles para que cualquiera de las partes interponga el recurso pertinente.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en esta incidencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años 200° y 151°.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Anabella Fernández
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
|