REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO D E LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de mayo de 2010
PARTE ACTORA: WILMER EDUARDO BAUTE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.219.094.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LA CRUZ MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.964.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SAMP C.A.., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 2007 bajo el número 21 Tomo 40 A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Fue presentado escrito libelar en fecha 22 de abril de 2010 correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento en fase de sustanciación, siendo recibido por auto de fecha 23 de abril de 2010
Por auto de fecha 23 de abril de 2010 le fue aplicado despacho saneador, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte actora para que corrija el escrito libelar.
En fecha 03 de mayo de 2010 la parte actora fue notificada por el Alguacil del Circuito.
Conforme al auto dictado, se le indió a la actora que debía corregir el escrito libelar dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, venciendo los mismos; esto es, el 4y 5 de mayo de 2010 la parte actora no ha corregido lo solicitado, por el Tribunal, por lo que forzosamente, deberá declararse su inadmisibilidad. Así se establece.-
Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano WILMER EDUARDO BAUTE CARRILLO contra GRUPO SAMP C.A., por prestaciones sociales
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de 2010.
EL Juez
Abg. Neyireé Toledo
La secretaria
Abg. Anabella Fernández
Nota: En el día hábil de hoy, 7 de mayo de 2010 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 8:47 a.m.
La Secretaria
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