REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-002153
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO GOMEZ RUIZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.421.463.
ABOGADO ASISTENTE: YURAI SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.919
PARTE DEMANDADA: ARTS INSTITUTO DE COMPUTACION GRAFICA 2100 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 19 de septiembre de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 218-A-VIII.
APODERADO DE LA DEMANDADA: WILFREDO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.052.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), por la parte actora, la abogada YURAI SALAZAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.919 y por la demandada, el abogado WILFREDO ZAMBRANO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.052, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado YURAI SALAZAR, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente se observa que dejan constancia en la cláusula cuarta del desistimiento de la acción por parte del accionante; este Tribunal señala que no es posible el desistimiento de la acción sino únicamente del procedimiento; por tal motivo, se niega la homologación de la acción. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
YRMA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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