REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2004-003416

En virtud que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) fui designada por la Comisión Judicial mediante oficio No. CJ-08-0169, como Juez Temporal debido al reposo médico prescrito a la Juez Titular Dra. Katiuska Villalba, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana EVELINGS ISABEL SULBARAN URBANO contra la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALA C.A. (GISALCA), este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 30 de septiembre de 2004, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha 06 de octubre de 2004 se libró despacho saneador y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Tercero: En fecha 17 de noviembre de 2004, la parte actora presenta escrito de subsanación y en fecha 12 de enero de 2005 se admite la demanda.
Cuarto: La juez Titular se reincorpora a sus actividades y en fecha 06 de junio de 2006, se ordena nuevamente la notificación de la demandada.
Quinto: En fecha 16 de octubre de 2006, el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de la notificación.
Ahora bien, desde el 18 de abril de 2005, fecha en que la parte actora presenta escrito solicitando la certificación por parte del secretario, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana EVELINGS ISABEL SULBARAN URBANO contra GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALA C.A. (GISALCA).

Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los Trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200ª y 150°
La Juez
La Secretaria
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Claudia Yanez