REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002184

Visto que el presente juicio que se inició por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano ROBETH JHON HERNANDEZ LEON contra DISTRIBUIDORA SEMCAS C.A., este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 30 de abril de 2010, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- En fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano Julio Caidedo, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna la resulta de la notificación practicada en fecha 12 de mayo de 2010 a la parte actora como positiva.
3.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para subsanar el escrito libelar transcurrieron íntegramente, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 17 de mayo de 2010 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación en el lapso establecido para ello, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 30 de abril de 2010, sino que presentó escrito en fecha 18 de mayo de 2010, esto es, en forma extemporánea.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 30 de abril de 2010, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA interpuesta en el juicio incoado por el ciudadano Roberth Jhon Hernández León contra Distribuidora Semcas C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yolimar Ávila

Abg. Yrma Romero