REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 21 DE MAYO DE 2010
200° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-001756
PARTE ACTORA: CHARLY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.949.357.
APODERADOS JUDICIALES: TIRSO RAMON CORRASPE LEDEZMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 29-295.
PARTE DEMANDADA: EL SARAO RONERIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 90-A-pro, el 21-04-1994.
APODERADOS JUDICIALES: TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.317.
MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA
Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, el abogado TIRSO CORASPE actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora interpone reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 28 de enero de 2010 por la Lic. Sara Meneses.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2010 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“(…) la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo (…)”
Previa distribución se designaron a los Licenciados Jose Orlando Chacon y Nelly Rodríguez, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte actora en su escrito de reclamo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
A continuación se señalan los puntos objetados por la parte actora:
1.1. INTERESES DE MORA
a). Con fecha 2/2/2010, el Apoderado del Actor (folio 73) expone:… “pido que el experto aclare, amplíe y corrija el dictamen presentado; ya que se cometió el error de realizar los cálculos ordenados de manera errada. La experticia está errada por cuanto los montos señalados en la experticia como INTERESES DE MORA, fueron realizados solo sobre el monto que adeuda la demandada por concepto de antigüedad (Bs. 13.255,00), cuando los intereses de mora debieron calcularse sobre la totalidad de la cantidad adeudada, que teniendo por ciertos los demás cálculos realizados por la experta, los intereses de mora debían calcularse sobre la cantidad de (Bs. 19.646,09); por lo tanto, el monto total señalado en la experticia es inferior al monto que fue ordenado actualizar…
b). Igualmente la experticia de los cálculos sobre los intereses de mora…… fue realizado solo hasta la fecha junio 2009, cuando debió ser realizada hasta la presente fecha para que realmente sean actualizados los montos adeudados….
Este Juzgado debidamente asesorado por los expertos contables pasa a decidir los puntos objetos del reclamo de la experticia en los términos siguientes:
Con relación a los intereses de mora (folios 65 y 66 2ª. Pieza), la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19/1/2009 en su Dispositivo que reza así:
“TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado por prestaciones sociales. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros: 1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo.”
Por otro lado, la sentencia del Juzgado Superior Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19/03/2009 declaró en su dispositivo: SEXTO: Se ordena el pago de los intereses de mora los cuales debe calcularse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo...(omissis).
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Sara Meneses, se evidencia que los cálculos de los intereses los realizó únicamente sobre la prestación de antigüedad, siendo lo correcto y conforme con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, calcular los intereses de mora sobre el monto condenado por los conceptos laborales y hasta la fecha de la presentación del informe pericial, motivo por el cual su reclamación en cuanto a este punto es procedente. ASI SE DECIDE.
Con vista a lo anterior, los cálculos correspondientes a intereses de mora por los conceptos de Prestaciones Sociales, Intereses, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, que alcanza la suma de Bs. F. 19.376,40., determinados así: Antigüedad e Intereses Bs. F. 13.255,05, y por conceptos de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs.F. 6.391,04, por lo cual, los cálculos de intereses de mora asciende a Bs. F. 7.544,20, calculados desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo el 19 de septiembre de 2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firme tomado el 28 de enero de 2010, fecha corte de la experticia impugnada.- Los cálculos están expuesto en el cuadro N° 1:
CUADRO N° 1
INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA
Con relación a este punto el Apoderado del Actor expone lo siguiente:
“….. y el cálculo de la indexación fue realizado sólo hasta la fecha de junio de 2009 cuando debió ser realizada hasta la presente fecha para que realmente sean actualizados los montos adeudados.- En la experticia son exceptuados de manera incorrecta una gran cantidad de días, con lo cual se le causa un perjuicio al trabajador, ya que como consecuencia, los montos señalados no son los que realmente corresponden para actualizar los montos adeudados; por tal motivo la experticia, al excluir esa gran cantidad de días feriados todos los meses del año, no se ajusta a lo establecido por la reiterada jurisprudencia que establece que “sólo se excluyen de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales” …….
En la sentencia del folio N° 273 en el Capítulo IV DECISIÓN, señala lo siguiente:
“…CUARTO: Conforme al fallo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de 11-11-2008 con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso José Surita contra la empresa MALDIFASSI & CIA, se condena a la corrección monetaria de los montos condenados, desde la fecha de notificación del demandado en este juicio, hasta la efectiva ejecución del fallo, lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo…”
Por lo tanto los cálculos de la corrección monetaria se realizaron por concepto de Prestaciones Sociales e intereses, por un monto de Bs. F. 13.255,05 desde el 19 de septiembre de 2007 hasta el 28 de enero de 2010, y arrojó la suma de Bs.F. 13.547,46, como se observará en el Cuadro N° 2:
CUADRO N° 2
Igualmente como lo establece el Dispositivo de la Sentencia, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre los otros conceptos laborales adeudados desde la fecha de la notificación de la demandada, por la suma de Bs.F. 6.391,04 correspondientes a Utilidades Bs. F. 2.476,80; Vacaciones Bs. F. 2.618,24 y Bono Vacacional: Bs. F. 1.296,00, lo que arrojó la suma de de Bs. F. 6.391,04 como se detalla en el Cuadro N° 3.
CUADRO N° 3
Una vez realizados los cálculos correspondientes alcanza la suma de Bs. F. 47.428,79 y
se resume en el Cuadro N° 4
CUADRO N° 4
RESUMEN DE MONTOS A PAGAR
RESUMEN DE PRESTACIONES DE
CHARLY VILLEGAS
DESCRIPCIÓN Días Subtotales Totales
Antigüedad (Art. 108 )e Intereses 171 13.255,05
171
Subtotal Bs.F. 13.255,05
Utilidades 2.618,24
Vacaciones 2.476,80
Bono Vacacional 1.296,00
Subtotal Bs.F. 6.391,04
Bs.F.
Intereses Moratorio sobre Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Cuadro N° 1 13.547,46
Indexación Prestaciones Sociales Cuadro N° 2 9.683,80
Indexación Otros Pasivos Laborales Cuadro N° 3 6.691,04
27.782,70
TOTAL A CANCELAR EN BS. F. 47.428,79
Así las cosas, se concluye que el monto total a pagar al ciudadano CHARLY VILLEGAS, por la parte demandada EL SARAO RONERIA, C.A. y NELSON RODRIGUEZ DA SILVA, asciende a la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 47.428,79).
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por la Lic. Sara Meneses, no cumplen con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 47.428,79). Todo en el juicio incoado por el ciudadano CHARLY VILLEGAS contra EL SARAO RONERIA C.A. y NELSON RODRIGUEZ DA SILVA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2010.
Publíquese. Déjese Copia Certificada.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
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