REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-R-2009-001626

Vista las resultas contentivas de la recusación que fuera declarada sin lugar por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Asimismo, visto que el día que correspondía admitir las pruebas en el presente recurso de invalidación, esto es, el 13 de abril de 2010, fue la fecha en que se interpuso la recusación y por ende quedo suspendido el curso de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia con vista a lo anterior este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUIN ALVES DE AMORIM, el Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho todas aquellas pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes a reserva de su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las documentales promovidas en el capitulo I, marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “I”, “J”, “L”, “M”, se ordena agregar a los autos. En cuanto a la pruebas de informes solicitada a la Coordinación Judicial, se niega su admisión por cuanto la información que se pretende traer a los autos ya fue consignada mediante la prueba documental.

La Juez

La Secretaria
Abg. Yolimar Ávila

Abg. Yrma Romero




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PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-R-2009-001626

Vista las resultas contentivas de la recusación que fuera declarada sin lugar por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Asimismo, visto que el día que correspondía admitir las pruebas en el presente recurso de invalidación, esto es, el 13 de abril de 2010, fue la fecha en que se interpuso la recusación y por ende quedo suspendido el curso de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia con vista a lo anterior este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUIN ALVES DE AMORIM, el Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho todas aquellas pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes a reserva de su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las documentales promovidas en el capitulo I, marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “I”, “J”, “L”, “M”, se ordena agregar a los autos. En cuanto a la pruebas de informes solicitada a la Coordinación Judicial, se niega su admisión por cuanto la información que se pretende traer a los autos ya fue consignada mediante la prueba documental.

La Juez

La Secretaria
Abg. Yolimar Ávila

Abg. Yrma Romero