REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001024
PARTE ACTORA: LILIA CAROLINA MORERO CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY PASQUARIELLO BATA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ENTREMODA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el dia de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, siendo las 11:30 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados NANCY PASQUARIELLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.041 en su carácter de apoderada de la parte actora, y el abogado JESUS VILORIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.825 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 40.000,00), a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia 25 de junio de 2010 la primera cuota por la cantidad de Bf 13.000,00, el día 25 de julio de 2010 la segunda cuota por Bf. 13.000,00 y el día 13 de agosto la tercera y ultima cuota por Bf. 14.000,00 mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios caidos. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este estado se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA








APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA









APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA