REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004836
PARTE ACTORA: ELPIDIO RODRIGUEZ, FREDDY RODRIGUEZ, ELMIS SANTAELLA, JOSE FIGUERA, JOSE CASTRO DIAZ, JOSE GOMEZ PEREZ y JORGE LUIS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR GONZALEZ NIÑO, JOSE G. CASTELLINI, NORKA MARGARITA ZAMBRANO ROJAS,
PARTE DEMANDADA: TARGERT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VELASQUEZ, FELCE FABIANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, seis (06) de mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ISAMIR GONZALEZ y NORKA ZAMBRANO inscritas en el IPSA bajo el Nº 124.455 y 83.700 en su carácter de apoderadas de la parte actora respectivamente y el abogado JUAN VELASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.986 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 54.000,00), los cuales serán pagaderos a los siete (7) trabajadores conforme al tiempo de servicio en dos (2) partes, la primera se cancelara el día 21 de mayo de 2010 y la segunda el día 07 de junio de 2010 mediante cheque, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: salarios causados y no pagados, prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, cláusula 46 de la Convención Colectiva. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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