REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000052
PARTE ACTORA: GRETI RICHARD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARIANA MARQUEZ LEAL
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana YARIANA MARQUEZ LEAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 123.541, actuando es su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia Oficio Poder N° CGC-CAL-68 de fecha 20 de enero de 2010, que consigna en original, agregándose al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

El Juez,


Abg. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,


Abg. Eva Cotes
La compareciente,