REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo dos mil diez (2010)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2010-000389
Vista la solicitud de homologación presentada el día 30 de abril de 2010, de la transacción celebrada entre el ciudadano GIOVANNY SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 21.412.733, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, identificado con el I.P.S.A. N° 112.366; y el abogado JESUS LEOPOLDO, identificado con el I.P.S.A. N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2006, bajo el N° 81, Tomo 1261-A-Qto., este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano GIOVANNY SEQUERA, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, y la parte OFERENTE CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., debidamente representada por el abogado JESUS LEOPOLDO, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, en efectivo al trabajador, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Eva Cotes