REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001010
PARTE ACTORA: LILIA DISLLELY LIENDO CADENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CUSTOM SERVICES GCS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA CHACÒN Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2010, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen la ciudadana Lilia Liendo C. cédula de identidad Nº 15.328.992, en su carácter de parte actora, representada en este acto por la abogado María Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 89.525, las abogados Rosa Chacòn y Alejandra Fermín, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 86.738 y 136.954, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Con respecto a lo explanado por la parte actora en su escrito libelar, la abogado Rosa Chacòn, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, reconoce la relación de trabajo que existió entre la actora y su representada, no tiene objeción con el salario señalado y con los conceptos peticionados, con excepción con los tickets de alimentación y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la empresa solo tenía para el momento de la prestación de servicio de la accionante seis (6) trabajadores y por otro lado, la trabajadora renunció a sus labores, por ello no le corresponde el pago de tales conceptos. Acto seguido la trabajadora reconoce que renunció, como lo manifestó en el libelo y que por error se solicitó el pago de las indemnizaciones por despido injustificado. Se procede a restar dicha cantidad demandada de Bs. 1.732,80, y quedando un monto de Bs. 3.275,11 por los otros conceptos, que incluye el monto de tickets de alimentación. La parte demandada para cerrar el presente juicio, cediendo en sus pretensiones, ofrece negociar el concepto de tickets de alimentación ofreciendo pagar la cantidad de Bs. 666,15 por este concepto más la cifra de Bs. 2.133,85 por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, para un total de Bs. 2.800,00. La anterior cantidad la ofrece pagar el día lunes 08 de junio de 201, a las 10:00 a.m. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La parte actora, con el debido conocimiento de los términos ofrecidos por la parte demandada, acepta la oferta aquí realizada y la fecha de pago, aceptando que una vez realizado el pago ofrecido, nada le deberá la parte demandada por la prestación de sus servicios. Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se hacen entrega en este mismo acto.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Diraima Virgûez
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderadas judiciales de la parte demandada
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