REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007443
SOLICITANTE: MEIZHEN XU, de nacionalidad China y titular de la cédula de identidad Nro E- 84.442.278.
ABOGADO ASISTENTE: YANETH GUERRA OSORIO, Defensora Pública Novena (09°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 04 de Mayo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MEIZHEN XU, de nacionalidad China y titular de la cédula de identidad Nro E- 84.442.278, actuando en nombre y representación de su hija, PEIJING ROSANA, de un (01) mes de nacida, debidamente asistida por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, Defensora Pública Novena (09°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas., y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue: “…Es el caso ciudadana Juez, que por cuanto actualmente no tengo contacto con el padre de mi hija, ciudadano CHIA-MING CHUANG, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nro V-20.977.659, e invocando el interés Superior del niño, el derecho que tiene mi hija a obtener documentos públicos de identidad y el derecho que tienen a la recreación establecidos en el artículo 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que solicitó autorización Judicial suficiente para tramitar y obtener ante el Servicio Autónomo de Migración, Identificación y Extranjería ( SAIME) su pasaporte venezolano. ...” (sic). Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de marras, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda signada con el Nº 215.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como el recaudo que la acompaña, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como la documental presentada, la que se valora como documento público, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MEIZHEN XU, de nacionalidad China y titular de la cédula de identidad Nro E- 84.442.278, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotóstatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-007443
RY/AG/LCH
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