REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007579
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO ELVIRA MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.417.703.
ABOGADO ASISTENTE: SAHOMI CASTELLANO, Defensora Pública Tercera (3°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NINOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 5 de Mayo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA COROMOTO ELVIRA MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.417.703, actuando en nombre y representación de su hijos, De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por la abogada SAHOMI CASTELLANO, Defensora Pública Tercera (3°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para viajar y tramitar pasaporte a favor de los niños antes identificados, señalando cuanto sigue: “…A finales del mes de junio de 2010, esto es el día 30, tentativamente, tengo planificado viajar en compañía de mis hijos a España, donde se encuentran residenciados nuestros familiares maternos, a los fines de que De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesdisfruten sus vacaciones escolares pero en virtud de no tener conocimiento alguno en cuanto al paradero del padre, no me es posible lograr su consentimiento, debidamente autenticado, para autorizar dicho viaje, como tampoco para gestionar sus respectivos Pasaportes …” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 2.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña MARY ANGEL’S, N° 96, del año 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. 3.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, N° 2210, libro N° 03, folio N° 105 vto, del año 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA COROMOTO ELVIRA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.417.703, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-00007579
RC//AG//Osw
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