REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. 02
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-008881
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ROSA D’ANGELO BIFULCO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.968.670, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO VAZQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.971.107, esta Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 14/08/2009, se decretó ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, dictándose MEDIDA DE EMBARGO sobre las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al obligado, el ciudadano HENRY ANTONIO VAZQUEZ PÉREZ, antes identificado, por la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs8.045,28), y MEDIDA DE RETENCIÓN DE SUELDO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200,00) mensuales, en partidas quincenales de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100,00) correspondientes a la Obligación de Manutención fijada, los cuales deberán ser retenidos del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano HENRY ANTONIO VASQUEZ PÉREZ, arriba identificado, y entregados a la ciudadana ROSA D’ANGELO BIFULCO, identificada en autos; todo de conformidad con el artículo 521 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 01/10/2009, se recibió diligencia suscrita por la parte demandada ciudadano HENRY ANTONIO VASQUEZ PÉREZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual consignó comprobantes de depósitos bancarios, a fin de demostrar el cumplimiento de la obligación de manutención, las cuales se encuentran insertas de a los folios 77 al 80 del presente asunto; por cuanto estos documentos se asimilan a las tarjas, siguiendo el criterio del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Revista de Derecho Probatorio N° 9, por tener los nombres y logos del ente que las emite, se le concede pleno valor probatorio, por cuanto se hacen los depósitos a nombre de la progenitora de los niños de autos, aunado a que los mismos no fueron impugnados por la parte contra quien se produce, se tiene como fidedigna de su original, de las cuales se desprende que el ciudadano HENRY ANTONIO VASQUEZ PÉREZ, canceló el monto de la obligación de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, más dos cuotas adicionales de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) en los meses de agosto y diciembre; igualmente canceló en los meses de julio, septiembre y octubre del año 2008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), lo cual se presume que corresponde a las mensualidades del quantum de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, que suman la cantidad de MIL SESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00), más el bono de diciembre de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), restando así la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Ahora bien, en la sentencia de fecha 02/05/2008, mediante la cual se fijó la obligación de manutención, se acordó que los gastos extraordinarios tales como médico, medicinas, odontológico y/o tratamientos médicos prolongados, útiles escolares, uniforme escolar, recreación, serían cubiertos por ambos padres en partes iguales; al respecto, la parte actora consignó constancia de los pagos realizados en la Unidad Educativa Arístides Rojas, dicha documental se valora como instrumento privado que se tiene tácitamente como reconocida por la parte contra quien se produce por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que la ciudadana ROSA D’ANGELO BIFULCO, canceló la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.7.590,00) desde mayo de 2008 hasta de abril de 2009, correspondiéndole al progenitor cancelar la mitad de dicho monto, es decir la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.3.795,00), a los cuales hay que deducirle el monto restante del año 2008, por lo cual el obligado debe por gastos extraordinarios la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.3.390,00), los cuales deberán ser descontados de la cuenta de ahorro N° 0003-0081-14-0100468578 del Banco Industrial de Venezuela, que cuenta con un saldo de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.787,86) y entregados a la ciudadana ROSA D’ANGELO BIFULCO quedando un monto restante de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.602.14), por lo que ordena librar boleta de notificación con el objeto de instar al obligado ciudadano HENRY ANTONIO VASQUEZ PÉREZ, a cancelar dicha cantidad de forma personal, ya que éste a cancelado voluntariamente muchas de las mensualidades demandadas. En relación a las otras facturas consignadas por la parte actora, las mismas se desechan por carecer de los requisitos legales necesarios para que las mismas sean valoradas por quien aquí decide.
TERCERO: Vista la comunicación de fecha 22/03/2010 emanada de la empresa PROYECTO CORP S.A, mediante la cual informan que a partir de 15/11/2009, procedieron a retener la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales al ciudadano HENRY ANTONIO VAZQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.971.107, en el mes de noviembre y las mismas se encuentran a disposición del Departamento de Administración de la empresa, es por lo que se acuerda oficiar a dicha empresa a fin de que remita a este despacho dichas cantidades de dinero, con el objeto de que las mismas sean debidamente depositadas en la cuenta de ahorro que se ordenó aperturar para tal fin y en caso de que allá sido entregado a la progenitora, ser sirvan indicar la cantidad entregada y los meses a que corresponden; vale destacar que consta en autos la cancelación de todos los meses del año 2009, por lo que los descuentos realizados por la empresa deberán ser tomados como las mensualidades del año 2010. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) a fin de que realicen las diligencias pertinente a la entrega del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N° 0003-0081-14-0100468578 del Banco Industrial de Venezuela y a al Departamento de Administración de la empresa Proyecta Corp S,A, a los fines de comunicarles lo conducente. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL.

RYC/AG/K
AP51-V-2009-8881