REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008773

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) (E) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NOMAR ALFONSO DUARTE ACOSTA y MIRLENYS DEL CARMEN VALLENILLA GASPAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.432.363 y V-15.877.797, respectivamente; a favor de sus hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NOMAR ALFONSO DUARTE ACOSTA y MIRLENYS DEL CARMEN VALLENILLA GASPAR, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/Wenddy R:-