REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-002154
SOLICITANTE: ROSA MARÍA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.118.618 y de este domicilio.
JOVENES: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
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El presente procedimiento se inició mediante Solicitud de Medida de Protección de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal 103° (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana ROSA MARÍA CONTRERAS, en beneficio de los entonces adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quienes para ese momentos tenía las edades de 17 y 15 años respectivamente; alegó la Fiscal en su escrito, que la solicitante le manifestó ser la tía materna de los referidos beneficiarios, que los tenía bajo sus cuidados desde el fallecimiento de la madre de estos, que el progenitor de los adolescentes se había desentendido de sus obligaciones paterno filiales desde el año 2000, y que deseaba continuar con el cuidado y vigilancia directa de sus sobrinos, por lo que solicitó que se le otorgara la Colocación Familiar.
La Solicitud fue admitida en fecha 16 de octubre del año 2003. La Sala recibió el Informe Integral solicitado el 16 de marzo del año 2004. Posteriormente el 18 de mayo de 2005, la Sala dejó constancia de que el joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesalcanzó la mayoría de edad el 12 de junio del año 2004, por lo que se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera ante la Sala a sostener entrevista con la Juez.
Ahora bien, de la revisión realizada al expediente, en especial de las actas de nacimiento Nos. 142 y 143, que cursan a los folios 4 y 5 del presente asunto, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, se puede apreciar que en la actualidad tanto De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentescomo su hermano De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, tienen las edades de 23 y 21 años respectivamente, habiendo adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio; asimismo se evidencia de autos que no existe ninguna otra actuación ni solicitud de ayuda al Tribunal por parte de los mencionados jóvenes; razones por las cuales esta sentenciadora considera que el presente asunto debe ser declarado improcedente y en consecuencia se debe ordenar su cierre y archivo del expediente, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, y siendo que en el presente asunto no existe ninguna Medida de Protección dictada por el Tribunal ni la necesidad de dictarla, y en virtud de que los jóvenes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, actualmente son mayores de edad, esta Juez Unipersonal N° 2 de la sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la presente Solicitud de Medida de Protección de Colocación Familiar; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.







AP51-S-2003-002154
RYC/AG/carp.