REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-011411
Vista la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana YAMELI JIMENEZ CARREÑO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.597, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YADIRA DEL VALLE MARTINEZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad número V- 6.213.052, actuando en representación de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; aceptación de herencia referida al patrimonio dejado por el ciudadano ALI OMAR CARMONA LOVERA, padre del adolescente identificado, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.142.722, quien falleció ab-intestato el día 31de julio de 2001 en el Distrito Capital; y una vez constatada la existencia del heredero ALI FERNANDO ALEJO CARMONA MARTINEZ, quien actúan por representación de su madre ciudadana YADIRA DEL VALLE MARTINEZ, así mismo revisado el inventario solemne practicado en atención a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y vista la conformidad del mismo por parte de los aceptantes en fecha 19 de mayo de 2010; esta Sala de Juicio Nº II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la herencia del causante ALI OMAR CARMONA LOVERA, supra identificado, aceptada a beneficio de inventario con todas las consecuencias y efectos atribuidos por la Ley. Expídase por secretaría las copias que sean menester, para lo cual la parte interesada deberá consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN