REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-008532
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Abogada EVELYN REYES, en beneficio de las hermanas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); observa esta Sala de Juicio que a las referidas hermanas se les dictó Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional en fecha nueve (09) de marzo de 2009, por el citado Consejo, en virtud de encontrarse en situación de riesgo; la demanda fue admitido por la Sala en fecha once (11) de junio del año 2009, y por cuanto se evidencia de autos que a la fecha tanto la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentescomo las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se encuentran sin medida alguna que les garantice sus derechos y en atención al Interés Superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y de las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128 ambos de la mencionada Ley Orgánica; medida que ha de ejecutarse de la siguiente manera: la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA; y tanto la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes como la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la Entidad de Atención Santa María de la Caridad. En consecuencia, y en aplicación de la norma contenida en los artículos 396 y 358 ejusdem, se le concede a la máxima autoridad de dichas Entidades la Responsabilidad de Crianza de la mencionada adolescente y de las niñas de autos, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de las mismas, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental.
Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA y de la Entidad de Atención Santa María de la Caridad, comunicándoles lo conducente.
Por último, se DICTA Medida de Protección de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que se remitan tanto a la ciudadana SONIA COROMOTO OJEDA como a sus hijas, las beneficiarias de autos, adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que sean evaluadas por el equipo profesional especializado de PROFAM, por lo que se ordena librar oficio a dicha Institución, a fin de que sean incluidas y les realicen las terapias que ameriten. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2009-008532
RYC/AGV/carp.
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