REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-019131

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA TORREALBA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.160.180, debidamente asistida por la Defensora Público Décimo (10°) de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignando presupuesto para la adquisición de una computadora para el niño de marras. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado, con el de Educación contenido en el artículo 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana IRAIDA JOSEFINA TORREALBA PÉREZ, antes identificada, para que RETIRE de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-19-0100472389 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 6.150,00), para la adquisición de una computadora. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN.

RC/MG/