REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez unipersonal II
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005476
SOLICITANTE: ZOILA ROSA CORDOBA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 4.795.320.
ABOGADA: MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana ZOILA ROSA CORDOBA RODRIGUEZ, arriba identificada, en su carácter de abuela paterna de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos LINA JOSEFINA SILVA HERMOSO y EVA CELINA MARTINEZ DE MEZA , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.291.404 y V- 5.607.661, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana ZOILA ROSA CORDOBA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 4.795.320, es responsable económicamente de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista la declaración del padre de la niña, ciudadano FREDDY JOSE AROCHA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 13.515.949, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZOILA ROSA CORDOBA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 4.795.320, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2010-005476
RC/AV/Oswaldo
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