REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007768
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES, venezolana, mayor de dad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.945.480, debidamente asistida por el abogado FIDEL GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.374, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 19 de Mayo de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano RAMON ALBERTO MENDOZA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.109.758, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes . Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/Oswaldo
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