REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2000-000418

Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificó la Medida de Protección Provisional dictada a favor del joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en “Iliana y Tito I”, de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, es por lo que encontrándonos en dicho lapso, este Tribunal procede a revisarla en los siguientes términos:
Siendo que tanto de las conclusiones del Informe Psicológico emanado del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial, como del Informe Evolutivo emanado de la Entidad de Atención Iliana y Tito I, se evidencia que el joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes continúa manteniendo una actitud de indiferencia, apatía y desinterés frente a los estudios que cursa en el INCE y en el Parasistema, negándose a buscar otro empleo que le brinde la oportunidad de ahorrar para su sustento al momento de egresar de la institución, esta Sala de Juicio ordena librar oficio a la Dirección de la Entidad de Atención donde se encuentra bajo medida de protección, a fin de que se sirvan trasladarlo ante la sede de este Circuito Judicial, al tercer día de recibida en esa Institución la comunicación que se le ordenará enviar, para que sostenga entrevista con la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, a objeto de dictar una medida definitiva en el presente asunto.
En base a lo antes expuesto y en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a los derechos del joven de autos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor del joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que se continúe ejecutando en la Entidad de Atención “Iliana y Tito I”, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, el Director de la mencionada Entidad continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza del adolescente de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396 ambos de la referida Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN.



RYC/AG/carp.
AP51-S-2000-000418