REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN ITERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-022184
PARTE SOLICITANTE: ELIO OMAR RODRIGUEZ ALDAROZO y NANCY COROMOTO CASTILLO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.812.519 y V- 4.423.573.
NIÑA:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por los ciudadanos ELIO OMAR RODRIGUEZ ALDAROZO y NANCY COROMOTO CASTILLO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.812.519 y V- 4.423.573. Esta sala observa: Primero: la Sentencia de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la cual declaró SIN LUGAR la apelación de fecha 21 de julio de 2009, interpuesta por la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ SANTANA, debidamente asistida por la abogada IRENE MORILLO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.784, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2009, por esta Jueza Unipersonal II, confirmando la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención de la niña de autos.
Segundo: el informe psiquiátrico de fecha 25 de noviembre de 2009, remitido por el Equipo Multidisciplinario 2 de este Circuito Judicial donde concluyeron, que los solicitantes impresionaron estables emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
Tercero: el Informe remitido por la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección FUNDANA, donde consideran la idoneidad de los señores ELIO OMAR RODRIGUEZ ALDAROZO y NANCY COROMOTO CASTILLO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.812.519 y V- 4.423.573, quienes están vinculados con la niña de marras.
II
Revisados los informes y en virtud de que la Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, dictada por esta Sala de Juicio en fecha 30 de junio de 2009, era para ser ejecutada en la referida entidad. Asimismo observadas las recomendaciones dadas en los informes presentados, y siendo que esta Juzgadora debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la Entidad de Atención Hogar BAMBI de Venezuela y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia Sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual deberá ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ELIO OMAR RODRIGUEZ ALDAROZO y NANCY COROMOTO CASTILLO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.812.519 y V- 4.423.573, quienes residen en la siguiente dirección: Av. Washington con Puente 9 de Diciembre, Conjunto Residencial El Paraíso, torre 1B, piso 15, apartamento 152, diagonal a Crema Paraíso, frente a la Iglesia Nuestra Señora de Coromoto, Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, numero telefónico: 0414/ 258-83-43 y local: 0212/461-38-68, por lo cual será de ahora en adelante los ciudadanos antes identificados, quien ejercerá la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dichos ciudadanos deberá continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente original, por tales motivos se ordena: a) Notificar por medio de boleta a los ciudadanos ELIO OMAR RODRIGUEZ ALDAROZO y NANCY COROMOTO CASTILLO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.812.519 y V- 4.423.573 a la dirección señalada ut supra, de la presente decisión; b) Oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Hogar BAMBI de Venezuela informándole dicha medida afines de que permita el egreso de la niña de autos, así mismo se inste a que se realicen informes de seguimiento cada tres (3) meses por dicha Casa Hogar debiendo remitirlo a este Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
AP51-S-2007-022184
RC/AG/Wenddy R.-
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