REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008253

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Abogada DORA ARRAIZ, en beneficio de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; observa esta Sala de Juicio que a la referida adolescente se le dictó Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional en fecha trece (13) de abril de 2010, por el citado Consejo, para ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar Obra Social de la Madre y el Niño, en virtud de que la progenitora de la adolescente interpuso denuncia ante esa sede administrativa, donde manifestó no contar con los recursos económicos suficientes para mantener a su hija y al bebé que esta esperando; que se desconoce el paradero del padre del niño, y asimismo, que desea que su hija siga estudiando.
La demanda fue admitida por la Sala en fecha veinte (20) de mayo del presente año 2010, y por cuanto se evidencia de autos que a la fecha la adolescente de autos se encuentran sin medida alguna que le garantice sus derechos y en atención al Interés Superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128 ambos de la Ley Orgánica antes nombrada, medida que ha de ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar Obra Social de la Madre y el Niño. En consecuencia, en aplicación de la norma contenida en los artículos 396 y 358 ejusdem, se le concede a la máxima autoridad de dichas Entidades la Responsabilidad de Crianza de la mencionada adolescente, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la misma, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Casa Hogar Obra Social de la Madre y el Niño, comunicándoles lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.























AP51-S-2009-008253
RYC/AG/carp.