REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-V-2008-002423
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ORELLAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.893.838.
PARTE DEMANDADA: JULIA DEL VALLE VALLES CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.184.929.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2008 por la ciudadana YELITZA JOSEFINA DELGADO CORONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.976, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS ORELLAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.893.838, a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Quienes procedieron a señalar: “…Desde hace varios años, mi representado mantuvo una relación estable de hecho, con la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLES CENTENO… de ésta unión no matrimonial procrearon un niño de nombre De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes… Aproximadamente desde hace dos (02) meses comenzaron a tener diferencias entre ellos y deciden terminar la relación; mi representado comienza a reclamarle a al madre del niño más atención para el niño en vista de que comenzó a descuidarlo en cuanto a atención se refie, dejándolo solo por mucho tiempo y delegándole la responsabilidad a una tía del niño. Ahora bien. Ciudadano Juez a raíz de éstos problemas la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLES CENTENO, molesta por la atención de mi representado le exigía hacia el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, comenzó a prohibirle las visitas y aparte de ello, ha iniciado una campaña psicológica para lograr que el niño rechace a su padre. Es de destacar que mi representado nunca ha fallado a sus obligaciones materiales ni afectivas, por lo cual se está menoscabando, no solo los derechos de mi representado, sino también los del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, también quiero destacar que mi representado no se encuentra privado de la “patria potestad” para que la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLES CENTEMO haya tomado esta conducta ilegal, ya que ambos tienen deberes que cumplir, pero también tienen derechos. En varias oportunidades mi representado ha tratado de conciliar con la madre del niño pero ha sido infructuoso… Por todo lo antes expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en beneficio de los derechos e interés del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para solicitar se fije el REGIMEN DE VISITAS, acorde con los derechos e interés del niño y en tal sentido, a mi representando JOSE LUIS ORELLAN HERNANDEZ… se le determine la forma y periocidad en que se garantice el derecho que tiene a mantener el contacto personal y regular… ”.
En fecha 27 de febrero de 2008, esta Sala de Juicio admitió la solicitud y ordenó la citación de la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO y la notificación a la Representación Fiscal.
En fecha 15 de abril de 208, se recibió diligencias suscrita por el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial, consignando boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada, a fin de librar nueva boleta de citación; asimismo se ordenó librar oficios a extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional de Protección (CNE), con el objeto de solicitar el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO.
En fecha 17 de abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, oficio emanado de la extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual informan que la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO, no registra movimiento migratorio.
En fecha 20 de abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, oficio emanado del Consejo Nacional de Protección (CNE), mediante el cual informaban el último domicilio de la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO, en consecuencia se libró nuevamente boleta de citación mediante auto de fecha 24/04/2009.
En fecha 05 de mayo de 2009, se recibió diligencias suscrita por el ciudadano MIGUEL BENITEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO, dejándose constancia por secretaria en fecha 20/05/2009.
En fecha 25 de mayo de 2009, se celebró acto dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO, y de la NO comparecencia del ciudadano JOSE LUIS ORELLAN HERNÁNDEZ, por lo cual no se pudo llegar a acuerdo alguno.
En fecha 26 de mayo de 2009, esta Sala acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con la finalidad de que elaborara informe integral al grupo del niño JULIO CESAR.
En fecha 18 de diciembre de 2009, se recibió informe integral relativo al grupo familiar del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial.
En fecha 05 de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO, debidamente asistida por la abogada Reina Daniel Smith, mediante la cual consigna copia fotostática de sentencia dictada en fecha 02/12/2009, en el asunto N° AP51-V-2008-002423, relativo a demanda de impugnación de paternidad intentada contra el ciudadano JOSE LUIS ORELLAN HERNÁNDEZ, la cual fue debidamente declarada con lugar, así como copia fotostática de la nueva acta de nacimiento del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, expedida por la Primer Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 05 de febrero de 2009, compareció ante este Circuito Judicial el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ejerciendo su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
Se pasa a dictar el fallo definitivo, previas las siguientes consideraciones.


II

PRIMERO: Al folio N° 06 del presente expediente, corre inserta copia certificada de Partida de Nacimiento del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el N° 5536, extendida por ante la Maternidad Concepción Palacios, Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano. Por ser un documento público a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las estima por cuanto demuestra la filiación existente para ese momento entre el mencionado niño y los ciudadanos JULIA DEL VALLE VALLES CENTENO y JOSE LUIS ORELLAN HERNANDEZ. Así se decide.

SEGUNDO: La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 385, en relación con el Derecho de Convivencia Familiar, lo siguiente: “El padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”. Asimismo, el artículo 27 de la mencionada Ley Especial, contempla el derecho de todos los niños y adolescentes de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, cuando establece: “...Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
El derecho de convivencia familiar que tiene el hijo con aquel de sus padres con quien no convive, es un derecho recíproco, consagrado no sólo en la convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 ordinal 3°, sino también en nuestro derecho interno, como lo hemos señalado, en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De manera que la instancia judicial, debe velar en lo sucesivo, por la garantía del ejercicio de este derecho, cuando se presente este tipo de solicitudes.
Basándose en lo anteriormente expuesto, el artículo 387 de la citada Ley Orgánica Especial dispone: “Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”. (Cursivas de la Sala).

TERCERO: Ahora bien, durante la sustanciación del procedimiento, se observa que la parte actora no compareció al acto conciliatorio por lo cual no se pudo llegar a acuerdo alguno; ahora bien la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO, expresó en dicho acto su oposición al régimen de convivencia familiar, hasta que se comprobará que el ciudadano JOSE LUIS ORELLAN HERNANDEZ no es el padre biológico, que era el padre legal porque dejó que lo presentara. De tal forma, quien suscribe, no evidencia una propuesta acorde con los requerimientos de ambos padres, por lo que se debe proceder al establecimiento de un régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, tal como lo especifica el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

En este estado, pasa este Juzgador a estudiar las pruebas producidas en el juicio:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Copia fotostática de de la prueba heredo biológica realizada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los ciudadanos JULIO SEGUNDO GONZÁLEZ ALDANA, JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO y el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Se aprecia esta documental conforme lo establecen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por constituir documentos públicos que demuestran que el vinculo filial de niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, con los ciudadanos JULIO SEGUNDO GONZÁLEZ ALDANA y JULIA DEL VALLE VALLÉS CENTENO.
2. Copia fotostática de la sentencia de fecha 02/12/2009, dicta por la Sala de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial, relativo a la demanda de impugnación de paternidad, signada con el N° AP51-V-2008-008841 Se aprecia esta documental conforme lo establecen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por constituir documentos públicos que demuestran que el padre biológico del niño de autos es el ciudadano JULIO SEGUNDO GONZALEZ ALDANA, por lo cual declaró nulo el reconocimiento realizado por el ciudadano JOSE LUIS ORELLAN HERNANDEZ. Así se decide.
3. Copia fotostática de la nueva acta de nacimiento del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes , signada con el N° 5536, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se aprecia esta documental conforme lo establecen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por constituir documentos públicos que demuestran la filiación legalmente establecida entre el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y el ciudadano JULIO SEGUNDO GONZÁLEZ ALDANA. Así se decide.
De conformidad con lo establecido el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista que a los autos cursa las resultas del Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial; por lo que a continuación la Sala procede a su estudio, análisis y valoración. Así en las conclusiones y recomendaciones resalta lo siguiente:
• El presente estudio trata del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de 6 años de edad, reside bajo responsabilidad de la madre, ciudadana Julia del Valle Vallés.
• La madre del niño, señora JULIA VALLÉS se define como: humanitaria echadora de broma a pesar de los problemas que tenga, sentimental”. Funciona en un nivel de capacidad intelectual promedio bajo. Presentó fallas perceptivas en la técnica que explora organización viso-perceptiva. Es una persona activa laboralmente. Con juicio de realidad conservado.
• Se opone al contacto del señor ORELLÁN con el niño, ya que considera que el hogar de éste no es apto debido a su conducta alcohólica, conductas autodestructivas y agresividad, por lo que ella teme que le pueda suceder algo a su hijo. Agrega, que además, allí reside una persona que presuntamente consume sustancias estupefacientes. Por otra parte, manifestó que el niño tiene su padre biológico, a quien ya le fueron realizadas las experticias heredo-biológicas.
• El señor JOSE LUIS ORELLAN, de 52 años de edad, funciona en un nivel de capacidad intelectual promedio bajo. Evidencio fallas perceptivas e incoordinación motora. En el aspecto emocional se observan rasgos de ansiedad, dependencia, negación de la realidad y problemas de conductas alcohólica (presuntamente ha disminuido el consumo). Su expectativa en relación con este proceso legal es “poder ver al niño, ayudarlo, deseo que la madre le ponga más atención a Julio Cesar”. Se observó que el ciudadano Orellán siente afecto por el niño.
La Sala aprecia el informe parcialmente trascrito, realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, por emanar del personal adscrito a ese organismo, competente y acreditado para elaborar dichas evaluaciones, ya que se trata de expertos en materia de la conducta humana, que merecen la credibilidad y confianza de esta sentenciadora, por permitir apreciar las condiciones económicas, emocionales y mentales en que se encuentran el padre del niño de autos, a fin de corregir la situación de contenido conflictivo y que representa riesgo para Julio Cesar; por lo que se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de éste que la madre del niño se opone al contacto del mismo con el ciudadano José Luis Orellán Hernández, en virtud de no considera opto el hogar de éste debido a su conducta alcohólica, autodestructiva y agresiva, añadiendo además que el niño tiene su padre biológico, a quien ya le habían sido realizadas las experticias heredo-biológicas . Así se decide.
En cuanto a la opinión del niño, debido a que el mismo no deseo conversar, se dejó constancia que al preguntarle si deseaba ser visitado por el ciudadano José Luis Orellán Hernández, expresó con la cabeza que no y que no quería que lo visitara día alguno. Así se decide.
En consecuencia considera quien suscribe que si bien es cierto que para el momento de la presentación de la demanda, existía una crisis familiar que amerita el auxilio jurisdiccional, las condiciones hoy día son otras, pues en el transcurso del presente juicio, se desvirtuó la filiación entre el ciudadano JOSE LUIS ORELLÁN HERNÁNDEZ con el niño de autos, mediante sentencia de fecha dos (02) de diciembre de 2009, dictada por la Sala de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial, asunto Nº AP51-V-2008-008841, relativo al juicio de Impugnación de Paternidad el cual fue declarado con lugar, ordenándose así la nulidad del reconocimiento realizado por el ciudadano JOSE LUIS ORELLÁN HERNÁNDEZ, teniéndose como padre biológico del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, al ciudadano JULIO SEGUNDO GONZALEZ ALDANA; Esta situación así planteada, trae al convencimiento de la Sala, que no existe la necesidad de intervenir en la problemática planteada, ya que se refleja de autos que el niño no desea frecuentar al ciudadano JOSE LUIS ORELLÁN HERNÁNDEZ, quien además no resulto ser el padre biológico y no detenta actualmente la paternidad legal del mismo, evidenciándose del informe integral que no tiene contacto con el niño desde hace más de dos (02) años. En consecuencia esta Sala, considera improcedente la fijación de un régimen de convivencia familiar. Así se decide

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano JOSE LUIS ORELLAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.893.838, en contra de la ciudadana JULIA DEL VALLE VALLES CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.184.929, a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los días veintiocho (28) del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
LA JUEZ,

ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo la hora señalada por el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-V-2008-002423