REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-001387
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las Abogadas MIRIAM DIAZ ESCOBAR, LUISA PINO GARCÍA y MARGELY VEGAS OROPEZA, en sus carácter de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Igualmente visto lo siguiente:
PRIMERO: Auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2009, por esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, mediante el cual se autorizó a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, identificada en autos, para que tenga contacto con el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, sin pernocta, en las condiciones que la Entidad de Atención crea más conveniente.(f. 160 de la 1era. pieza)
SEGUNDO: Informe Integral, suscrito por la Licenciada OMAIRA GRAGIRENA y la Médico Psiquiátrica Doctora MAGALI ORTIZ CORNET DE ORTIZ, funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, realizado en la persona de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA. (f. 266 al 272 de la 1era. pieza).
TERCERO: De las actas se desprende, el poco interés que han demostrado los padres biológicos del niño de autos, con respecto a su bienestar, salud y protección, aunado a ello, el hecho de que los mismos se encuentran en estado de indigencia y pobreza extrema, lo que menoscaba el derecho que tiene el niño a un desarrollo bio-psico-social adecuado. Mas aun cuanto la misma sociedad, llámese Estado y particulares le han brindado ayuda y apoyo especial que el niño Ronald Gabriel ha necesitado y aún necesita, teniendo el mismo la oportunidad de crecer y vivir en un ambiente idóneo para su desarrollo, dada por la Familia VALERA DAVILA, mal podría quien aquí suscribe, menoscabar dicha oportunidad, teniendo en cuenta además que el grupo familiar VALERA DAVILA a manifestado estar de acuerdo con hacerse responsables de la crianza del niño de autos. En consecuencia y en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se REVOCA Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos de Fundana” del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes dictada 01/10/2009 y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia Sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual deberá ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.460.066 y residenciada en: Urbanización Macarena Sur, Calle Principal, Quinta UPA, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, frente a la Villa Don Bosco, numero telefónico: 0414-917-95-83 y local: 0212-323-67-52, por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes identificada, quien ejercerá la responsabilidad de crianza del referido niño, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dicha ciudadana deberá continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente original, deberá igualmente cumplir con el derecho a la Salud que tiene el niño, ya que el mismo ha presentado y aún presenta estado de salud delicado, según se desprende de los Informes de Fundana, por tales motivos se ordena: a) Notificar por medio de boleta a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.460.066, a la dirección señalada ut supra, de la presente decisión; b) Oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos de Fundana informándole dicha medida y por tanto del egreso del niño de auto, así mismo se inste a que se realicen informes de seguimiento cada tres (3) meses del caso y remita al Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
AP51-V-2009-001387
RYC/AGV/Yely Mendoza.
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