REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200 y 151
Asunto: AP51-S-2010-007477
Motivo: Autorización para Viajar.
Solicitantes: Inngelimar Contreras Camacho y Giancarlo Belfiglio Cioffi, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.532.004 y V-6.915.773 respectivamente.
Abogado Asistente: Wilmar López, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.194.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP51-S-2010-007477. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por los ciudadanos Inngellimar Contreras Camacho y Giancarlo Belfiglio Cioffi, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.532.004 y V-6.915.773 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Wilmar López, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.194, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad; esta Sala de Juicio, la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales y visto el contenido del escrito de solicitud, mediante el cual los ciudadanos Inngelimar Contreras Camacho y Giancarlo Belfiglio Cioffi supra mencionados, autorizan a que la prenombrado niña viaje a los Estado Unidos de Norte América, desde el 15/05/2010, hasta el día 05/06/2010, en compañía de su tía la ciudadana Marlize Soledad Guerrero Camacho, consignando para tal efecto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de la cual se evidencia el vinculo filial existente entre la prenombrada niña y los ciudadanos Inngelimar Contreras Camacho y Giancarlo Belfiglio Cioffi, así como Pasaporte, Visa Americana de la ciudadana Marlize Guerrero y la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y pasajes aéreos de las mismas; llenos como han sido los extremos de ley, de conformidad con el artículo 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización para que la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad, viaje en compañía de la ciudadana Marlize Soledad Guerrero Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.430.339, a los Estado Unidos de Norte América, desde el 15/05/2010, hasta el día 05/06/2010. Expídase copia certificada y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de mayo del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-007477