REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200° y 151°
Asunto: AP51-S-2010-006030
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Isayra Carolina Blanco Castro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.645.377; quien contraerá nuevas nupcias con el ciudadano Jean Carlos Acosta Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.388.281.
Abogado Asistente: Carmen Tello Paz, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2010-006030 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 26/05/2010 y habiendo manifestado que los precitados niños no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”, en la persona de la ciudadana Marlene del Carmen Goudet Astuillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.696.931. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de mayo del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2010-006030
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