REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena

Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano LUIS PERDOMO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.923.537, debidamente por el profesional del Derecho Giovanni Gómez Sobi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado en el número 137.072, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en la citada diligencia el ciudadano LUIS PERDOMO VELASQUEZ, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Custodia que incoara en contra de la ciudadana NERLANDIA JOSEFINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.258.543.
- Que el mencionado ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que la demandado fue citado en la presente demanda, dio contestación a la misma y fue notificada del desistimiento formulado por el actor, al cual manifestó su aceptación.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).