REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9

ASUNTO: AP51-S-2009-012708

SOLICITANTES: ADRIANA DIAZ DIAZ y ANDRES EDUARDO FERNANDEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.936.273 y V-9.882.363, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 21/07/09, por los ciudadanos ADRIANA DIAZ DIAZ y ANDRES EDUARDO FERNANDEZ PADRON, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, el día 11/02/1993, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), y que desde el mes de Octubre de 2002, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 30/07/09, se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 95° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión favorable al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-