REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la profesional del derecho Haydee Josefina Páez Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.482, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCISCA COROMOTO QUINTERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.494.428, actuando en representación de la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó el asentamiento del acta de defunción del de cujus JOSE ADELINO JARDIM DOS SANTOS, quien era portugués y titular de la cédula de identidad N° 81.395.995, se incurrió en el error de colocar que deja dos hijos de nombres: JOHADRY y JOSE DAVID, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de defunción del citado de de cujus, para que en lo sucesivo se coloque: deja tres hijos nombres: (...), JOSE DAVID JARDIM OLIVAR y JOHADRY DANIELA JARDIM OLIVAR.
A tal efecto consigna copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE ADELINO JARDIM DOS SANTOS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia san Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital y copia fotostática de la cédula de identidad; acta de nacimiento de los adolescentes ut supra mencionados, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente; y copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente de marras, de la solicitante y credencial del Instituto de Previsión Social del Abogado de la apoderada judicial, dado que estas documentales públicas y públicas administrativas emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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