REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008105
Visto el escrito presentado por la Abg. ARACELIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública N° 060 de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JOHAN DE JESÚS FRANCO CRESPO e HYLENNE DAILYN GALEA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.467.703 y V-21.344.424, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 27/04/10, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de la citada niña, se ADMITE la misma; en tal sentido
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