REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-005267

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAIRIS ELENA GONZALEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.085.296, a favor de los niños, (…), de siete (07), dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos ARGELID MARIA RODRIGUEZ PEÑA y FRANK JUNIOR BLONDELL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.085.281 y V-16.952.840, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JONATHAN JOSE MENDOZA DIAZ, quién fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.379.241, a sus hijos (…). Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le indica a la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ PARADA, que a los fines de hacer valer su condición de heredera del causante, deberá intentar ante los tribunales competentes la acción mero declarativa correspondiente, por lo cual este Juzgado con relación a ese pedimento no puede emitir pronunciamiento alguno. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. SORAYA ANDRADE