REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal 14 Sala de Juicio.
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-006725
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar de los niños XXXX, que fuera presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, y transcurrido como ha sido más de un (01) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los prenombrados niños, consistente en: Medida de Colocación Familiar Provisional, a ejecutarse en el hogar de las ciudadanas Elia Rosa y Mirla Coromoto López Velásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.528.140 y V-6.707.140, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal i), y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto el Informe Integral de seguimiento practicado por el Equipo Multidisciplinario 6 adscrito a este Circuito Judicial, en el cual señalan entre otras cosas que:
XXXX, de 05 años de edad, nació en Caracas el 18-06-2004, está inscrito en el tercer nivel de educación preescolar, reside junto a la ciudadana Mirla López en la siguiente dirección: sector El Topito, casa s/n, kilómetro 19, El Junko, estado Vargas.
XXXX, de 04 años de edad, nació en Caracas el 10-07-2005, estudia segundo nivel de educación preescolar, reside junto a la cuidadora, ciudadana Elia López en la siguiente dirección: Tinajitas a Agua Salud, avenida Sucre, callejón Lozada, casa Nro. 07-65, parroquia Sucre, Caracas.
En cuanto a otras áreas de atención como manutención, cariño, comprensión, vivienda, vestido y calzado, entre otros; las cuidadoras asumen totalmente su compromiso, lo cual de manera directa favorece a los infantes en su desarrollo. Por otra parte, el presente grupo familiar muestra excelentes relaciones interpersonales: cordialidad, acuerdo y respeto.
Los niños XXXX son producto de una relación poco responsable de sus progenitores, carente de acuerdo y planificación; según mencionaron las ciudadanas ELIA LÓPEZ y MIRLA LÓPEZ.
Durante el proceso de investigación las cuidadoras mostraron gran interés en proseguir arrogándose el cuidado y manutención de XXXX, evidenciando seguridad por la decisión tomada. Es perentorio mencionar que el ingreso económico mensual satisface los requerimientos primarios y limitadamente los secundarios de los grupos familiares, en cuanto a los inmuebles, estos cubren las necesidades de sus habitantes.
Los niños en estudio extrapolaron los idóneos cuidados, los cuales son otorgados por las cuidadoras, igualmente los niños en estudio exteriorizaron afecto por las señoras ELIA y MIRLA, a quienes consideran sus madres.
XXXX, están inscritos en el sistema educativo formal, donde poseen un adecuado desenvolvimiento.
Considerando lo indicado por el Equipo Multidisciplinario, y por cuanto se evidencia que los hermanos Flores Parada se encuentran bien con sus cuidadoras, y las circunstancias solo han variado en el sentido que la ciudadana Mirla Coromoto López Velásquez, finalmente concretó su planificación de mudarse a una vivienda de su propiedad ubicada en el Km. 19 de El Junquito en la Urbanización Junko Country Club, Sector El Topo, Calle Santa Eduviges, parcela 3, la cual se denomina “Las Juaneras”, tal y como fuera manifestado por su persona a los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario 6 de este Circuito Judicial, en la visita domiciliaria practicada durante el año 2008, lo cual redunda en el beneficio del XXXX, no obstante se observa que el nuevo domicilio del niño, esta ubicado fuera del Área Metropolitana de Caracas, perteneciendo éste a la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin embargo en virtud de los principios de la perpetuatio jurisdictionis, así como del principio de la friatría, y del criterio sostenido en sentencia 1.887 del 6/11/2006 (caso Maidana del Carmen Mendoza Torres vs. Pedro José Pire Colmenarez), según el cual, cuando hay un cambio de residencia, la competencia territorial debe ser determinada soberanamente por el juzgador, quien debe procurar el aseguramiento del interés superior del niño en el caso concreto, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de juicio, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 18 de enero de 2008, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Mirla Coromoto López Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.707.140, ubicado en el Km. 19 de El Junquito en la Urbanización Junko Country Club, Sector El Topo, Calle Santa Eduviges, parcela 3, la cual se denomina “Las Juaneras”, Estado Vargas; así como a favor de su hermana, la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Elia Rosa López Velásquez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.528.140 ubicado en la Avenida Sucre, Tinajitas a Agua Salud, Callejón Lozada, casa N° 07-65, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Considerando lo anterior, se acuerda:
PRIMERO: Notificar mediante boleta a las ciudadanas Mirla Coromoto López Velásquez y Elia Rosa López Velásquez, antes identificadas, a objeto de hacer del conocimiento de las mismas sobre la ratificación de la Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de sus sobrinos, los hermanos Flores Parada.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a objeto de comunicarles lo conducente y de solicitarles se sirvan practicar visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana Mirla Coromoto López Velásquez, antes identificada, para lo cual se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección de dicha Circunscripción Judicial.
TERCERO: Oficiar al IDENA a objeto de comunicarle lo conducente en referencia a la presente Medida de Protección. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-006725
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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