REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-016893
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER FLORES y ERIKA YRENE DORTA MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.535.736 y V-13.884.822, respectivamente; en fecha once (11) de mayo del presente año, en el Despacho de la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se insta a las partes a consignar los fotostatos necesarios para su debida certificación. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-016893
YLV/CAF/Marjorie
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