REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-000683
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Medida de Protección incoada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los hermanos Marín, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara las medidas de Protección a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación Provisional Entidad de Atención la cual ha venido ejecutándose en la Casa Hogar “Maria Goretti” de ASOPROGAR, ubicada en la Zona Rural de El Hatillo, sector Sabaneta; y la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta a favor de las niñas XXXX, la cual viene ejecutándose en el hogar de los ciudadanos Ricardo José Pinza Spinatelli y Marisol del Valle Salazar de Pinza, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.531.249 y V-7.810.499, respectivamente, en su domicilio ubicado en la Avenida Principal de Los Guayabitos, Conjunto Bosque de la Virgen Quinta 05 “Virgen del Valle”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14, RATIFICA la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional, dictada en fecha 07 de Agosto de 2007, a favor de las niñas XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de los ciudadanos Ricardo José Pinza Spinatelli y Marisol del Valle Salazar de Pinza, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.531.249 y V-7.810.499, respectivamente, en su domicilio ubicado en la Avenida Principal de Los Guayabitos, Conjunto Bosque de la Virgen Quinta 05 “Virgen del Valle”. Igualmente RATIFICA la Medida de Protección modalidad de Colocación Provisional En Entidad de Atención decretada el 22 de mayo de 2005, a favor de los niños XXXX, a continuar ejecutándose en la Casa Hogar “Maria Goretti”, ubicada en la Zona Rural de El Hatillo, sector Sabaneta, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Continuar con el Régimen de Convivencia Familiar, estipulado a favor de las niñas XXXX, en relación a su progenitora Maria Belen Marín Torrado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.998, autorizándole a ésta última, a visitar a sus hijas e hijos cada quince (15) días, en horario que no perturbe las actividades de los mismos; debiendo igualmente, los ciudadanos Ricardo José Pinza Spinatelli y Marisol del Valle Salazar de Pinza, supra identificados, mantener el contacto de las niñas con su hermanos XXXX, tal y como se ha venido efectuando.
SEGUNDO: Notificar de la presente medida a los ciudadanos Ricardo José Pinza Spinatelli y Marisol del Valle Salazar de Pinza, antes identificados.
TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a objeto de solicitarles sea practicada visita domiciliaria en el hogar de las niñas XXXX.
CUARTO: Oficiar al IDENA a fin de comunicarles lo conducente respecto a la presente Medida de Protección. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-S-2005-000683
Motivo: Medida de Protección
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